El aborto se define como la acción de abortar, es decir, la acción de interrumpir y expulsar el producto, muerto o antes de que esté en condiciones de vivir independientemente. Dentro de este fenómeno se deben diferenciar dos grandes tipos de abortos, los espontáneos o naturales y los inducidos artificialmente. Los primeros, espontáneos o naturales, son aquellos en los que no se encuentra presente ninguna decisión personal sobre tal hecho, sino que el propio organismo expulsa el producto debido a diferentes procesos: malformaciones del producto o de la placenta como la placenta previa, desprendimiento de placenta, etc. En el segundo, artificial, es aquel que se realiza atendiendo a una decisión personal, bien por un consejo médico o bien por un deseo personal. El aborto, legal o ilegal también daña física y psicológicamente a la mujer y hasta puede acarrearle la muerte. La propaganda pro abortista continuamente proclama la mentira de que el aborto legal es médicamente "seguro", y de que es necesario legalizarlo o despenalizarlo debido a la gran cantidad de muertes maternas causadas por el aborto ilegal. Esta estrategia para legalizar el aborto se llama engañosamente "Maternidad sin riesgos".
Los efectos del aborto.
Efectos físicos: | Efectos psicológicos |
Esterilidad. | Culpabilidad |
Abortos espontáneos | Impulsos suicidas |
Embarazos ectópicos. | Sensación de pérdida |
Nacimientos de niños muertos | Insatisfacción |
Trastornos menstruales. | Sentimiento de luto |
Hemorragia. | Preocupación por la muerte |
Infecciones | Ira/ Rabia |
Etimológicamente, "la palabra aborto procede del latín abortus o aborsus, derivados de ab-orior opuesto a orior, nacer". El aborto, desde el punto de vista jurídico mexicano, es, según lo define el artículo 329 del Código Penal para el Distrito Federal, en México, "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez" (cfr. también Art. 265 del Código Penal de Sonora, México). Es la muerte del no nacido en cualquier momento del embarazo.
COSTOS PARA EL GOBIERNO
La legalización del aborto tendría un costo para el sector salud de 3 millones 430 pesos diarios, si se realizarán, por la vía legal, los un millón 500 mil legrados que se practican clandestinamente cada año en México. La legislación implicaría la realización de legrados profesionales. Se calculó que si el año oficial del sector salud tiene 220 días y actualmente se realizan un millón 500 mil abortos clandestinos, cada día se practicarían 65 mil abortos en las clínicas de salud. Si un médico cuenta con los elementos necesarios intervendría quirúrgicamente en 30 minutos y si trabaja ocho horas, entonces, podría consumar 16 abortos diarios. Para efectuar los 65 mil abortos se requerirían 4 mil 90 médicos cirujanos, igual cantidad de quirófanos, anestesiólogos, camilleros y afanadoras; 8 mil 180 enfermeras, mobiliario, archivo clínico, laboratorio, camas y salarios. En estas condiciones cada aborto legal sin complicaciones costaría 2 mil 287 pesos. La legalización del aborto no reduciría la tasa de mortalidad en México por complicaciones en el parto, que actualmente es del 2.7%. En caso de aprobarse la legalización no hay ninguna ley que pueda obligar a los médicos a ejecutar abortos; “el objetivo de la cirugía es curar, el embrión no es una enfermedad es un ser humano, el cirujano al hacer un aborto le quita la vida a un ser humano y va en contra de los principios de ética de la medicina”.
Se ha señalado a menudo que, la situación legal del aborto, no es una indicación verdadera de su práctica o disponibilidad. Por ejemplo, en muchos países en los cuales la interrupción del embarazo es o ilegal o permitida para salvar la vida la mujer, las leyes no se hacen cumplir de manera muy estricta, y es fácil conseguir el aborto. Por otra parte hay que dejar claro que el aborto no es necesariamente accesible a las mujeres. Y menos aún cuando el nivel socioeconómico es muy bajo. Durante los últimos 15 años, las leyes referentes al aborto se han liberalizado en muchos países, esto se ha hecho para combatir los índices elevados de abortos ilegales, con sus complicaciones consecuentes, y como reconocimiento del derecho que tiene las mujeres de gobernar su reproducción.
La Unión Soviética fue la primera en legalizar el aborto en 1920, se reconoció el derecho de la mujer rusa para detener un embarazo no deseado en relación a problemas de salud y, también por otras razones. En la República Popular China se aprobó una ley irrestrictiva del aborto en 1975 y, desde entonces, este método se ha vuelto muy popular. Con las insistencia actual del Gobierno Chino respecto a familias de un solo niño y niña, por su política en el control de la natalidad. Además de las sanciones económicas y sociales dictadas para que las familias sólo tengan un hijo a la planificación familiar no es ya un asunto personal, sino que está supeditada por el estado. La influencia de los gobiernos en la decisión sobre el aborto no es exclusiva de China. Aunque la promoción del aborto no es común, las restricciones gubernamentales son amplias.
Para Rosario Robles, quien ahora contiende por la dirigencia nacional del PRD, el problema no debe ser visto desde los ángulos moral y religioso, sino como un problema de salud. El vocero de La Iglesia Católica de México manifestó respeto a las Instituciones del Estado mexicano, pero hizo un llamado a la conciencia de los legisladores. Según el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, 145 mil mexicanas resultan hospitalizadas al año por complicaciones derivadas de abortos mal practicados. En México la práctica del aborto es, en general, ilegal. Si una mujer queda encinta y decide interrumpir su embarazo, se ve obligada a practicarse un aborto en la clandestinidad. Algunas pueden acudir a servicios higiénicos y seguros. La mayoría, sin embargo, pone en riesgo su salud y hasta su vida, porque carece de recursos para recibir atención adecuada. Sin embargo, hay siete circunstancias en que no se considera al aborto como delito. Cuando:
1) el embarazo es resultado de una violación,
2) el aborto es provocado accidentalmente
3) a juicio del médico el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer,
4) el feto tiene malformaciones genéticas
5) de continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la mujer,
6) el embarazo es producto de una inseminación artificial no deseada, y
7) la mujer tiene razones económicas para interrumpir el embarazo y es madre de tres hijos.
De estas siete razones sólo la primera (por violación) es válida en todo el territorio nacional. 29 estados contemplan el aborto imprudencial y 28 cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer. Así, la constante legislativa en nuestro país es no castigar el aborto por violación, imprudencial y por peligro de muerte. El resto de las causas de aborto no punible varía de un estado a otro. A pesar de todo, la prohibición del aborto en México no se cumple, pues no se persigue a las mujeres que se practican abortos de manera ilegal. La mayoría de los países permiten el aborto por razones más amplias: cuando continuar el embarazo pone en riesgo la salud mental de la mujer, por razones socioeconómicas (que en México sólo están consideradas en la ley yucateca) y, en una medida considerable, a solicitud de la mujer. El aborto es una realidad en México: cifras oficiales indican que el 17.8% de las mujeres en edad reproductiva se han practicado un aborto. La ilegalidad no ha impedido que se sigan realizando abortos, pero sí ha conducido a poner en riesgo la salud y la vida de las mujeres. Es imprescindible modificar las leyes para que las mujeres dispongan de servicios seguros de aborto y disminuya la intensidad del drama que implican los embarazos no deseados.
SITUACIÓN LEGAL DEL ABORTO EN MÉXICO.
I.- DESARROLLO HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA.
La primera legislación que penaliza al aborto en México data de la época prehispánica, dentro los delitos contemplados en el derecho penal desarrollado por los antiguos mexicanos, la tipología de los delitos se encontraban estrechamente ligados con la defensa de sus creencias religiosas y en segunda instancia la sociedad; ya desde este momento el aborto se entendía como un delito contra la vida, ubicado junto con los de homicidio y lesiones; Se castigaban solo los delitos intencionales, los cómplices eran castigados igual que los responsables principales y era obligación denunciar las intenciones delictuosas de otros; cada pueblo o cada barrio en Tenochtitlan se reunía anualmente para nombrar a un juez, que sólo dictaba sentencia en asuntos de poca importancia y se resolvía en forma inmediata. Los casos graves eran juzgados ante un magistrado que era nombrado por el rey (Cihuacóatl), asistido por un consejo o un tribunal superior, la determinación del Cihuacóatl era de última instancia, pero no podía dictar sentencia de muerte sin la ratificación del rey, o de los cuatro electores que constituían el consejo del Imperio, quienes fallaban en los casos difíciles o de desacuerdo. Las penas eran muy severas siendo las mas fuertes la muerte por decapitación, estrangulación, machacamiento, cremación, lapidación, empalamiento o descuartizamiento. El aborto se castigaba con pena de muerte a la mujer y a quien la ayudaba, aun que era considerado un delito no contra la religión sino contra la sociedad.
En la época Colonial, el delito en su amplia acepción se definía como ataque ante todo a la religión, y sólo en segundo termino a los intereses particulares, a la sociedad y al estado, las leyes de indias (sancionadas por Carlos II en 1680) permitían que los indígenas conservaran sus usos y leyes mientras no fueran considerados contrarios al cristianismo. En 1774 fue creado el departamento de partos ocultos, que tenia como función recibir el producto de las mujeres españolas que concebían fuera de el matrimonio, se encontraba en un anexo del hospicio de pobres, manejándose con el mayor secreto posible, las mujeres embarazadas llegaban solas con el rostro cubierto y así permanencia en celdas aisladas, aun en el momento del parto; el nombre de estas era solo conocido por el confesor, quien lo anotaba sólo para evitar problemas si sobrevenía la muerte. De esta forma se consideraba que se cuidaba el honor de las familias y se evitaba el aborto, que era penalizado de acuerdo con la influencia de la iglesia católica. Es hasta el 3 de febrero de 1983 cuando se adiciona en un tercer párrafo el derecho a la protección de la salud como norma constitucional en la constitución de 1917: Respecto de la legislación penal federal, y específicamente al delito que nos ocupa, es desde el Código de 1871, que se sanciona el aborto consentido, procurado y sufrido, y en su artículo 569 definía: “llámese aborto en derecho penal: a la extracción del producto de la concepción y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que esto se haga sin necesidad. Cuando ha comenzado ya el octavo mes del embarazo, se le da también el nombre de parto prematuro artificial, pero se castiga con las mismas penas.” El código de 1929, en su artículo 1000 conserva la misma definición y solamente variaba al señalar que: “...con el objeto de interrumpir la vida del producto. Se considerara siempre que tuvo ese objeto el aborto voluntario provocado antes de los ocho meses de embarazo.” Desde el Código de 1871, ya se contemplaban las atenuantes para el caso de aborto por móviles de honor, con una pena de dos años de prisión, regla seguida por el Código de 1929. El texto vigente que corresponde al código federal promulgado en 1931, que a letra dice:
Art. 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez”.
Art. 330.- Al que hiciera abortar a una mujer se le aplicaran de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre y cuando lo haga con el consentimiento de ella...
Art. 332.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias
a) que no tenga mala fama.
b) que haya logrado ocultar su embarazo.
c) que sea producto de una unión ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.
Este código federal ha influido decrecientemente en las legislaciones estatales del país a partir de 1931, pero en la actualidad encontramos que existen textos penales estatales, que establecen excepciones de no punibilidad mas amplias.
El sistema adoptado por la legislación federal mexicana, para determinar la no punibilidad de aborto ha sido el de las indicaciones, consignando el actual código que:
Art. 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Art. 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte...
II.- HISTORIA DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS PARA LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO.
La primera propuesta sobre la despenalización del aborto en el Código Penal Federal y del Distrito Federal, data de 1920, y fue elaborado por un grupo de mujeres feministas quienes en la Convención de Unificación penal, celebrada en 1936 presentaron un texto Intitulado “El aborto por causas sociales y económicas” el cual proponía la despenalización completa del aborto, esta propuesta se enmarca por las autoras en un análisis marxista de la situación social de la mujer.
En el mundo
· De los 210 millones de embarazos anuales, 80 millones son no planeados, es decir 2 de cada 5 embarazos.
(OMS)
· De los embarazos no planeados, 46 millones (58%) terminan interrumpiéndose, 19 millones de estos en países
donde la intervención voluntaria del embarazo es ilegal.
· En América Latina se practican 3´700.000 abortos inseguros. El riesgo de muerte a causa del aborto inseguro
en los países en desarrollo es de 370 por cada 100.000 casos. (OMS)
· El número de mujeres que mueren a causa del aborto anualmente es 68.000, lo que equivale al 13% de la mortalidad
materna. En América Latina, el aborto inseguro es responsable del 17 % de las muertes maternas.
(OMS)
· Dos tercios de los abortos practicados al año corresponden a mujeres de 15 a 30 años. En América Latina
más del 50% de los abortos se practican a mujeres de 20 a 29 años y casi el 70% a mujeres menores de 30
años. (OMS)
· El riesgo de morir durante el parto de las jóvenes de edades entre 15 y 19 años es dos veces mayor que el de
las mujeres de 20 a 30 años. Este riesgo es cinco veces mayor en las menores de 15 años. En el mundo, la
principal causa de muerte de adolescentes de 15 a 19 años son los embarazos tempranos, sus riesgos y complicaciones.
(FCI) En los países en desarrollo 14% de los abortos se han practicado a menores de 20 años. (OMS)
Fuentes: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), Unsafe Abortion. Global and regional estimates of the incidence
of unsafe abortion and associated mortality in 2000, 4a Edición, Ginebra, 2004, www.who.int/reproductivehealth.
CENTRO PARA DERECHOS REPRODUCTIVOS (CRR), Reflexiones sobre el aborto, Briefing paper, New York,
2003, http://www.reproductiverights.org/ .
ALLAN GUTTMACHER INSTITUTE (AGI), Readings on Induced Abortion, New York, 2000, http://www.agi.org/.
FAMILY CARE INTERNATIONAL (FCI), Demorar el matrimonio y el primer nacimiento, Grupo Inter Agencial
para una Maternidad sin Riesgo, New York, 1998, www.safemotherhood.org.
IPAS, Asegurando el acceso de las mujeres al aborto seguro, Chapel Hill, 2005, http://www.ipas.org/.
http://www.womenslinkworldwide.org/pdf_programs/es_prog_rr_col_factsheets_cifras.pdf